Personero Estudiantil
Nombre
Descripción
Perfil del personero
1. Debe ser un estudiante interesado en asuntos de sus compañeros para el mejoramiento de la Institución y el bienestar de la comunidad educativa.
2. Debe contar con vocación de servicio a la comunidad, interesado en la solución de los problemas.
3. Debe ser un estudioso y practicante de los principios de participación democrática y sentido de pertenencia con la Institución al practicar los valores y principios y acatar las normas propuestas en el manual de convivencia.
Funciones del consejo de estudiantes
Es el Estudiante de último grado, encargado de promover los derechos y los deberes de los Estudiantes. Sus funciones son las siguientes:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los Estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre vulneración de sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los deberes de los estudiantes.
3. Presentar ante la rectoría, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones de la rectoría respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
5. Rendir concepto cuando le sea solicitado por la rectoría, en los procedimientos disciplinarios que juzgue conveniente.
6. El ejercicio del cargo de Personero de los Estudiantes es incompatible con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo (Art. 28 del Decreto 1860 de 1994).